Guía

Tarifa plana de autónomo 2026: 80 €/mes, requisitos y prórroga

La tarifa plana de autónomo en 2026 es de 80 €/mes. Descubre los requisitos, la prórroga hasta 24 meses y cómo solicitarla en la Seguridad Social.

Qué es la tarifa plana de autónomo

La tarifa plana (denominada oficialmente «cuota reducida» en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo) es el beneficio por el que los nuevos autónomos pagan solo 80 €/mes durante los primeros 12 meses en lugar de la cuota ordinaria, que en 2026 oscila entre 205,88 € y 607,35 € según tramo de rendimientos.

  • Artículo 38 ter Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo): cuota reducida para quienes inicien actividad como trabajadores autónomos.
  • Disposición Transitoria 5.ª del RDL 13/2022 (BOE-A-2022-12482): fija el importe de 80 €/mes hasta que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otra cuantía.
  • RDL 16/2025 (BOE-A-2025-26458): prorroga la tabla de tramos RETA y, por remisión, la cuantía de la tarifa plana para 2026.

Requisitos para acceder

  1. Primera alta en el RETA o haber permanecido de baja más de 2 años naturales desde la última alta (1 año si se disfrutó anteriormente de la cuota reducida).
  2. No estar en situación de pluriactividad con alta simultánea en el Régimen General de la Seguridad Social en jornada completa (en ese caso rige el sistema de reducción de cuota por pluriactividad, distinto de la tarifa plana).
  3. No adeudar cuotas a la Seguridad Social ni estar en situación de deuda con la AEAT en el momento del alta.

Cuánto se ahorra

Si tu rendimiento neto mensual esperado se sitúa en el primer tramo (hasta 670 €/mes), la cuota ordinaria en 2026 sería de 205,88 €/mes. Con tarifa plana pagas 80 €/mes, lo que supone un ahorro de 125,88 €/mes, es decir, 1.510,56 € en 12 meses.

Para tramos medios (rendimiento 1.500 €/mes, cuota ordinaria 302,65 €/mes), el ahorro es de 222,65 €/mes2.671,80 € en un año.

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Duración y prórroga hasta 24 meses

Primer año (meses 1-12)

La cuota reducida de 80 €/mes se aplica automáticamente durante los 12 meses naturales completos inmediatamente siguientes a la fecha de alta.

Prórroga (meses 13-24)

Al término del primer año, la Seguridad Social evalúa si tus rendimientos netos mensuales del ejercicio han sido inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2026, el SMI mensual es de aproximadamente 1.134 €/mes. El criterio RETA compara ingresos mensuales, pero como referencia anual equivale a unos 13.608 €/año (1.134 × 12 mensualidades).

Si cumples el requisito, puedes solicitar la prórroga —o la Seguridad Social la aplica de oficio según la declaración de IRPF presentada— para disfrutar de los 80 €/mes durante 12 meses adicionales.

Aviso: La prórroga no es automática en todos los casos; si tienes dudas, contacta con la TGSS o con tu gestoría para no perderla por omisión.

Qué incluye la cuota de 80 €/mes

La tarifa plana cubre todas las prestaciones obligatorias del RETA:

Cobertura Incluida en 80 €
Contingencias comunes (enfermedad común, maternidad…)
Contingencias profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional)
Cese de actividad (paro del autónomo)
Formación profesional
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) No — se factura aparte

El MEI en 2026 es del 0,90 % sobre la base de cotización mínima del tramo correspondiente y, para el tramo 1, supone aproximadamente 8,56 €/mes adicionales en el recibo.

Compatibilidad con otras ayudas

  • Capitalización del desempleo: si tenías derecho a prestación por desempleo, puedes combinar el uso de la capitalización (pago único) con la tarifa plana de autónomo.
  • Bonificaciones de Comunidades Autónomas: algunas CC.AA. (País Vasco, Navarra, Canarias…) tienen regímenes forales propios o bonificaciones adicionales. Consulta el sistema de cotización aplicable en tu territorio.

Cómo solicitarla

La cuota reducida se aplica directamente al tramitar el alta en el RETA a través de Import@SS (importass.seg-social.es). No es necesario rellenar un formulario adicional; basta con seleccionar la opción de alta y el sistema detecta si cumples los requisitos.

Conserva el documento de resolución del alta donde debe constar explícitamente que te han reconocido la cuota reducida de 80 €/mes y su fecha de inicio y fin.

Causas de pérdida

  • Causar baja voluntaria en el RETA durante el periodo de tarifa plana: pierdes los meses restantes y, si vuelves a darte de alta antes de 2 años, no tendrás derecho de nuevo.
  • Descubrir, en la regularización anual, que tus ingresos reales correspondían a un ejercicio con deuda pendiente con la TGSS o con la AEAT.
  • No solicitar la prórroga en plazo cuando el primer año ha terminado y tenías derecho a ella.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

La tarifa plana (cuota reducida) en 2026 es de 80 €/mes, cuantía establecida en la Disposición Transitoria 5.ª del RDL 13/2022 y prorrogada para 2026 al no aprobarse LGPE. No incluye el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que se factura aparte en el recibo.

Dura 12 meses desde el alta. Si al finalizar ese periodo tus rendimientos netos mensuales son inferiores al SMI (aproximadamente 1.134 €/mes en 2026), puedes solicitar una prórroga de otros 12 meses adicionales, con lo que el período máximo total asciende a 24 meses.

Solo puedes acceder a la tarifa plana si han transcurrido al menos 2 años naturales desde la última baja en el RETA. Si pediste la baja hace menos de 2 años, no tendrás derecho a la cuota reducida al darte de alta de nuevo.

Sí. La cotización de 80 €/mes incluye todas las coberturas obligatorias del RETA: contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional. La única partida que va aparte en el recibo es el MEI.

En principio, la Seguridad Social aplica la cuota reducida de oficio en la resolución del alta si cumples los requisitos. Es recomendable verificar en el primer recibo que figura el importe de 80 € y, si no es así, contactar con la TGSS para corregirlo.


Fuentes oficiales

Herramientas relacionadas

Calcular cuánto pagarás con o sin tarifa plana

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