Gastos deducibles para autónomos en 2026
Descubre qué gastos puede deducir un autónomo en el IRPF y el IVA en 2026: suministros, local, vehículo, teléfono y más. Guía con cifras verificadas.
Por qué los gastos deducibles importan
Un autónomo en estimación directa simplificada paga en el modelo 130 el 20 % del rendimiento neto como pago fraccionado. El rendimiento neto es la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. Por tanto, cada euro de gasto correctamente documentado reduce directamente la base del pago fraccionado.
Ejemplo: con 3.000 € de ingresos y 800 € de gastos deducibles, el rendimiento neto es 2.200 € y el pago fraccionado trimestral es 440 € (20 % × 2.200 €). Sin esos gastos sería 600 € (20 % × 3.000 €).
Requisitos para que un gasto sea deducible
Según los artículos 28 a 30 de la Ley 35/2006 (LIRPF) y los artículos 24 a 30 del Reglamento del IRPF (RIRPF), un gasto es deducible en estimación directa cuando:
- Está relacionado con la actividad económica: debe existir una conexión directa entre el gasto y la obtención de ingresos de la actividad declarada.
- Está justificado documentalmente: factura completa (o tique para importes menores de 400 €), con NIF del emisor, descripción del concepto, base imponible, tipo de IVA y fecha.
- Está contabilizado o registrado en el libro de gastos correspondiente.
- No se ha imputado en un periodo anterior.
La carga de la prueba de la deducibilidad recae sobre el autónomo.
Gastos deducibles más frecuentes
Cuota de la Seguridad Social (RETA)
La cuota mensual que pagas al RETA es íntegramente deducible en el IRPF. En 2026, para el tramo 1, eso supone 205,88 € × 12 = 2.470,56 €/año menos en la base imponible. Con tarifa plana, el importe es 80 € × 12 = 960 €/año.
Suministros del local o domicilio de trabajo
Si tienes un local afecto al 100 % a la actividad (no la vivienda habitual): luz, agua, gas, internet y teléfono son deducibles al 100 % en IRPF e IVA.
Si trabajas desde casa (vivienda parcialmente afecta): la LIRPF (art. 30.2.5.ª) permite deducir el 30 % del porcentaje de superficie afecta de los gastos de suministros (luz, agua, gas, internet). Ejemplo: si la oficina ocupa el 20 % de tu vivienda, deduces el 30 % × 20 % = 6 % de los suministros.
Alquiler del local de trabajo
- Local 100 % afecto: deducible íntegramente en IRPF. Si el arrendador repercute IVA (arrendamiento de local de negocio), también deducible en IVA.
- Vivienda habitual: la parte proporcional del alquiler afecta a la actividad es deducible en IRPF, siempre que hayas comunicado el local a Hacienda.
Amortizaciones
Los elementos del inmovilizado (ordenador, maquinaria, mobiliario) se deducen mediante amortización según las tablas de la AEAT. En estimación directa simplificada, puedes amortizar el 3 % anual para aplicar la amortización simplificada de bienes de inmovilizado material, con un importe límite del 10 % del rendimiento neto positivo previo.
Gastos de personal y autónomos colaboradores
Los salarios, cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores y los honorarios de autónomos colaboradores son deducibles, siempre que estén correctamente contratados o facturados.
Servicios de profesionales independientes (gestoría, asesoría)
Cuotas de gestoría, asesoría fiscal, abogados, consultores, etc. vinculados directamente a la actividad son deducibles en IRPF y, en general, el IVA soportado también es deducible si el autónomo está en régimen general de IVA.
Material de oficina y suministros de trabajo
Papel, bolígrafos, tóner, software, suscripciones a herramientas (SaaS), cursos de formación profesional relacionados con la actividad: deducibles en IRPF e IVA.
Publicidad y marketing
Facturas de diseño gráfico, publicidad en redes sociales, mantenimiento de web, SEO, fotografía profesional para el negocio: deducibles.
Vehículo (caso especial)
| Situación | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| Vehículo 100 % afecto (demostrable) | 100 % deducible | 100 % deducible |
| Turismo uso mixto | No deducible (criterio general AEAT) | 50 % deducible (presunción legal) |
| Moto, furgoneta, camión, taxi, ambulancia… | 100 % si afectación exclusiva | 100 % si afectación exclusiva |
Los gastos de combustible, mantenimiento, seguro e ITV siguen la misma proporción de afectación que el propio vehículo.
Dietas y gastos de representación
Comidas y gastos de restaurante con clientes son deducibles hasta los límites del Reglamento IRPF, siempre con factura a nombre del autónomo o de su empresa.
Gastos NO deducibles (los más confundidos)
- Multas y sanciones de cualquier tipo.
- Donativos, incluso a ONG (tienen deducción en cuota, no en rendimiento).
- Gastos personales sin relación con la actividad: ropa (salvo uniformes específicos), vacaciones, restaurante personal.
- Intereses de demora por deudas tributarias.
IVA deducible: reglas específicas
Para deducir el IVA soportado en los gastos, el autónomo debe:
- Estar en régimen general de IVA (no en recargo de equivalencia ni en régimen simplificado).
- Tener una factura completa a su nombre con IVA desglosado.
- Que el gasto esté afecto a operaciones con derecho a deducción (si realizas operaciones exentas, solo se deduce la parte proporcional — prorrata).
Los tipos de IVA aplicables son: 21 % (tipo general), 10 % (tipo reducido) y 4 % (tipo superreducido), según los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 (LIVA).
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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
- LIRPF (Ley 35/2006), arts. 28-30: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- RIRPF (RD 439/2007), arts. 24-30: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-8429
- LIVA (Ley 37/1992), arts. 90-91: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
- AEAT — Gastos deducibles actividades económicas: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/ganancias-perdidas-patrimoniales/gastos-deducibles.html
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