Guía

Gastos deducibles para autónomos en 2026

Descubre qué gastos puede deducir un autónomo en el IRPF y el IVA en 2026: suministros, local, vehículo, teléfono y más. Guía con cifras verificadas.

Por qué los gastos deducibles importan

Un autónomo en estimación directa simplificada paga en el modelo 130 el 20 % del rendimiento neto como pago fraccionado. El rendimiento neto es la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. Por tanto, cada euro de gasto correctamente documentado reduce directamente la base del pago fraccionado.

Ejemplo: con 3.000 € de ingresos y 800 € de gastos deducibles, el rendimiento neto es 2.200 € y el pago fraccionado trimestral es 440 € (20 % × 2.200 €). Sin esos gastos sería 600 € (20 % × 3.000 €).

Requisitos para que un gasto sea deducible

Según los artículos 28 a 30 de la Ley 35/2006 (LIRPF) y los artículos 24 a 30 del Reglamento del IRPF (RIRPF), un gasto es deducible en estimación directa cuando:

  1. Está relacionado con la actividad económica: debe existir una conexión directa entre el gasto y la obtención de ingresos de la actividad declarada.
  2. Está justificado documentalmente: factura completa (o tique para importes menores de 400 €), con NIF del emisor, descripción del concepto, base imponible, tipo de IVA y fecha.
  3. Está contabilizado o registrado en el libro de gastos correspondiente.
  4. No se ha imputado en un periodo anterior.

La carga de la prueba de la deducibilidad recae sobre el autónomo.

Gastos deducibles más frecuentes

Cuota de la Seguridad Social (RETA)

La cuota mensual que pagas al RETA es íntegramente deducible en el IRPF. En 2026, para el tramo 1, eso supone 205,88 € × 12 = 2.470,56 €/año menos en la base imponible. Con tarifa plana, el importe es 80 € × 12 = 960 €/año.

Suministros del local o domicilio de trabajo

Si tienes un local afecto al 100 % a la actividad (no la vivienda habitual): luz, agua, gas, internet y teléfono son deducibles al 100 % en IRPF e IVA.

Si trabajas desde casa (vivienda parcialmente afecta): la LIRPF (art. 30.2.5.ª) permite deducir el 30 % del porcentaje de superficie afecta de los gastos de suministros (luz, agua, gas, internet). Ejemplo: si la oficina ocupa el 20 % de tu vivienda, deduces el 30 % × 20 % = 6 % de los suministros.

Alquiler del local de trabajo

  • Local 100 % afecto: deducible íntegramente en IRPF. Si el arrendador repercute IVA (arrendamiento de local de negocio), también deducible en IVA.
  • Vivienda habitual: la parte proporcional del alquiler afecta a la actividad es deducible en IRPF, siempre que hayas comunicado el local a Hacienda.

Amortizaciones

Los elementos del inmovilizado (ordenador, maquinaria, mobiliario) se deducen mediante amortización según las tablas de la AEAT. En estimación directa simplificada, puedes amortizar el 3 % anual para aplicar la amortización simplificada de bienes de inmovilizado material, con un importe límite del 10 % del rendimiento neto positivo previo.

Gastos de personal y autónomos colaboradores

Los salarios, cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores y los honorarios de autónomos colaboradores son deducibles, siempre que estén correctamente contratados o facturados.

Servicios de profesionales independientes (gestoría, asesoría)

Cuotas de gestoría, asesoría fiscal, abogados, consultores, etc. vinculados directamente a la actividad son deducibles en IRPF y, en general, el IVA soportado también es deducible si el autónomo está en régimen general de IVA.

Material de oficina y suministros de trabajo

Papel, bolígrafos, tóner, software, suscripciones a herramientas (SaaS), cursos de formación profesional relacionados con la actividad: deducibles en IRPF e IVA.

Publicidad y marketing

Facturas de diseño gráfico, publicidad en redes sociales, mantenimiento de web, SEO, fotografía profesional para el negocio: deducibles.

Vehículo (caso especial)

Situación IRPF IVA
Vehículo 100 % afecto (demostrable) 100 % deducible 100 % deducible
Turismo uso mixto No deducible (criterio general AEAT) 50 % deducible (presunción legal)
Moto, furgoneta, camión, taxi, ambulancia… 100 % si afectación exclusiva 100 % si afectación exclusiva

Los gastos de combustible, mantenimiento, seguro e ITV siguen la misma proporción de afectación que el propio vehículo.

Dietas y gastos de representación

Comidas y gastos de restaurante con clientes son deducibles hasta los límites del Reglamento IRPF, siempre con factura a nombre del autónomo o de su empresa.

Gastos NO deducibles (los más confundidos)

  • Multas y sanciones de cualquier tipo.
  • Donativos, incluso a ONG (tienen deducción en cuota, no en rendimiento).
  • Gastos personales sin relación con la actividad: ropa (salvo uniformes específicos), vacaciones, restaurante personal.
  • Intereses de demora por deudas tributarias.

IVA deducible: reglas específicas

Para deducir el IVA soportado en los gastos, el autónomo debe:

  1. Estar en régimen general de IVA (no en recargo de equivalencia ni en régimen simplificado).
  2. Tener una factura completa a su nombre con IVA desglosado.
  3. Que el gasto esté afecto a operaciones con derecho a deducción (si realizas operaciones exentas, solo se deduce la parte proporcional — prorrata).

Los tipos de IVA aplicables son: 21 % (tipo general), 10 % (tipo reducido) y 4 % (tipo superreducido), según los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 (LIVA).

Cómo calcular el impacto en tu beneficio neto

Usa nuestra calculadora de beneficio neto para simular el resultado de tu actividad deduciendo los gastos habituales:


Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

El Reglamento del IRPF establece que el teléfono móvil se puede deducir como gasto en la proporción afecta a la actividad. En la práctica, la AEAT acepta generalmente una afectación parcial justificada. Para telefonía, al no haber porcentaje legal fijo en móviles, muchos asesores aplican entre el 50 % y el 100 % dependiendo de la actividad y la justificación documental.

Sí, parcialmente. Puedes deducirte como gasto la parte proporcional del alquiler correspondiente a los metros cuadrados del espacio habitual de trabajo sobre el total de la vivienda, siempre que hayas comunicado el domicilio a Hacienda en el modelo 036/037 (casilla de local afecto). En IRPF se deduce la parte proporcional; en IVA, la deducción del IVA del alquiler de vivienda está generalmente excluida porque el arrendamiento de vivienda está exento de IVA.

Solo si el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad empresarial (lo que debe poder demostrarse). Para vehículos de uso mixto (profesional y particular), la normativa de IVA presume una afectación del 50 % para turismos, lo que permite deducir el 50 % del IVA soportado. En IRPF, la deducción está condicionada a una afectación 100 % a la actividad, algo difícil de justificar para turismos compartidos con uso particular.

Sí. Las cuotas de la Seguridad Social pagadas por el autónomo (incluida la cuota RETA) son gasto deducible en el IRPF en estimación directa, tanto normal como simplificada. Se incluyen en el apartado de gastos de personal/seguridad social del libro de gastos.


Fuentes oficiales

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