Modelo 130: pago fraccionado IRPF para autónomos 2026
Guía completa del modelo 130 en 2026: quién lo presenta, cómo calcular el 20 % sobre el rendimiento neto acumulado, plazos y un ejemplo práctico paso a paso.
Qué es el modelo 130
El modelo 130 es la autoliquidación de los pagos fraccionados del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que deben presentar los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) cuatro veces al año.
Su finalidad es que el autónomo adelante una parte de la cuota del IRPF anual de forma trimestral, en lugar de liquidar toda la deuda tributaria de golpe en la declaración de la renta de mayo-junio.
Base legal: artículo 109 y 110 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
Quién debe presentarlo
Deben presentar el modelo 130 los autónomos que:
- Están en estimación directa normal o simplificada de IRPF.
- Sus ingresos por actividad económica no están sujetos en un 70 % o más a retención en origen (artículo 109.1 RIRPF). Si más del 70 % de tus ingresos proviene de clientes que te retienen, quedas exonerado.
No presentan el 130 los autónomos en:
- Estimación objetiva (módulos) — usan el modelo 131.
- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras — modelos específicos.
Plazos 2026
| Trimestre | Periodo | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero–marzo | 1–20 de abril 2026 |
| 2T | Enero–junio | 1–20 de julio 2026 |
| 3T | Enero–septiembre | 1–20 de octubre 2026 |
| 4T | Enero–diciembre | 1–30 de enero 2027 |
Atención: el cálculo del 130 es acumulado desde el 1 de enero, no solo del trimestre. En el segundo trimestre incluyes los rendimientos de enero a junio; en el tercero, de enero a septiembre.
Cómo se calcula: fórmula oficial
La fórmula del artículo 110.1 del RIRPF es:
Pago fraccionado T = (20 % × Rendimiento neto acumulado)
- Retenciones e ingresos a cuenta acumulados
- Pagos fraccionados presentados en trimestres anteriores
Rendimiento neto acumulado = Ingresos acumulados − Gastos deducibles acumulados (desde 1 de enero hasta el último día del trimestre).
El tipo aplicable es el 20 % (artículo 110.1.a RIRPF; verificado en sede AEAT; sin cambios para 2026).
Ejemplo numérico completo
Autónomo consultor, ejercicio 2026
Primer trimestre (enero–marzo)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulados (enero-marzo) | 9.000 € |
| Gastos deducibles acumulados | 2.200 € |
| Rendimiento neto acumulado | 6.800 € |
| 20 % de 6.800 € | 1.360 € |
| Retenciones sufridas (15 % sobre facturas a empresas) | −630 € |
| Resultado 1T | 730 € |
Segundo trimestre (enero–junio, acumulado)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos acumulados (enero-junio) | 19.500 € |
| Gastos deducibles acumulados | 4.800 € |
| Rendimiento neto acumulado | 14.700 € |
| 20 % de 14.700 € | 2.940 € |
| Retenciones sufridas acumuladas | −1.380 € |
| Pago fraccionado 1T ya ingresado | −730 € |
| Resultado 2T | 830 € |
Con nuestra calculadora puedes obtener el resultado de cada trimestre directamente:
Casillas clave del modelo 130
El modelo 130 tiene tres páginas. Las casillas más relevantes para la estimación directa simplificada:
| Casilla | Contenido |
|---|---|
| 01 | Ingresos de la actividad acumulados del ejercicio hasta fin del trimestre |
| 02 | Gastos deducibles acumulados del ejercicio |
| 03 | Rendimiento neto (casilla 01 − casilla 02) |
| 05 | Cuota a ingresar (20 % de la casilla 03, si positivo) |
| 07 | Retenciones e ingresos a cuenta acumulados |
| 08 | Pagos fraccionados de periodos anteriores del mismo ejercicio |
| 09 | Minoraciones (incentivos, deducciones autonómicas, si proceden) |
| 10 | Resultado a ingresar (casilla 05 − 07 − 08 − 09; mínimo 0 €) |
El tipo del 7 % (nuevos autónomos)
Si es tu primer o segundo año de actividad como profesional, tus clientes empresas te retendrán al 7 % en lugar del 15 %. Esto no cambia el cálculo del 130 (el tipo del 130 sigue siendo el 20 % del rendimiento neto), pero sí afecta al importe que se resta en la casilla 07: con retenciones del 7 % (en lugar del 15 %), el resultado del 130 a ingresar será mayor, ya que Hacienda ha recibido menos retenciones anticipadas.
Consecuencias de no presentar o presentar tarde
- Presentación tardía sin requerimiento previo: recargo del 1 % por cada mes de retraso, hasta el 15 % si se tarda más de 12 meses (sistema de recargos del artículo 27 LGT).
- No presentar tras requerimiento: sanción del 50 % al 150 % de la deuda tributaria (artículo 191 LGT).
Relación con la declaración anual de IRPF
Los pagos fraccionados del modelo 130 que has ingresado a lo largo del año se descuentan directamente de la cuota del IRPF anual (modelo 100, presentado en mayo-junio). Si has pagado de más en los trimestres, Hacienda te devolverá la diferencia.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
- AEAT — Modelo 130: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/retenciones-ingresos-cuenta-pagos-fraccionados/pagos-fraccionados/importe-pagos-fraccionados.html
- RIRPF (RD 439/2007), arts. 109-110: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-8429
- AEAT — Presentación modelo 130: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/declaracion-modelo-130.html
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