Guía

Modelo 130: pago fraccionado IRPF para autónomos 2026

Guía completa del modelo 130 en 2026: quién lo presenta, cómo calcular el 20 % sobre el rendimiento neto acumulado, plazos y un ejemplo práctico paso a paso.

Qué es el modelo 130

El modelo 130 es la autoliquidación de los pagos fraccionados del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que deben presentar los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) cuatro veces al año.

Su finalidad es que el autónomo adelante una parte de la cuota del IRPF anual de forma trimestral, en lugar de liquidar toda la deuda tributaria de golpe en la declaración de la renta de mayo-junio.

Base legal: artículo 109 y 110 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).

Quién debe presentarlo

Deben presentar el modelo 130 los autónomos que:

  1. Están en estimación directa normal o simplificada de IRPF.
  2. Sus ingresos por actividad económica no están sujetos en un 70 % o más a retención en origen (artículo 109.1 RIRPF). Si más del 70 % de tus ingresos proviene de clientes que te retienen, quedas exonerado.

No presentan el 130 los autónomos en:

  • Estimación objetiva (módulos) — usan el modelo 131.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras — modelos específicos.

Plazos 2026

Trimestre Periodo Plazo
1T Enero–marzo 1–20 de abril 2026
2T Enero–junio 1–20 de julio 2026
3T Enero–septiembre 1–20 de octubre 2026
4T Enero–diciembre 1–30 de enero 2027

Atención: el cálculo del 130 es acumulado desde el 1 de enero, no solo del trimestre. En el segundo trimestre incluyes los rendimientos de enero a junio; en el tercero, de enero a septiembre.

Cómo se calcula: fórmula oficial

La fórmula del artículo 110.1 del RIRPF es:

Pago fraccionado T = (20 % × Rendimiento neto acumulado) 
                     - Retenciones e ingresos a cuenta acumulados 
                     - Pagos fraccionados presentados en trimestres anteriores

Rendimiento neto acumulado = Ingresos acumulados − Gastos deducibles acumulados (desde 1 de enero hasta el último día del trimestre).

El tipo aplicable es el 20 % (artículo 110.1.a RIRPF; verificado en sede AEAT; sin cambios para 2026).

Ejemplo numérico completo

Autónomo consultor, ejercicio 2026

Primer trimestre (enero–marzo)

Concepto Importe
Ingresos acumulados (enero-marzo) 9.000 €
Gastos deducibles acumulados 2.200 €
Rendimiento neto acumulado 6.800 €
20 % de 6.800 € 1.360 €
Retenciones sufridas (15 % sobre facturas a empresas) −630 €
Resultado 1T 730 €

Segundo trimestre (enero–junio, acumulado)

Concepto Importe
Ingresos acumulados (enero-junio) 19.500 €
Gastos deducibles acumulados 4.800 €
Rendimiento neto acumulado 14.700 €
20 % de 14.700 € 2.940 €
Retenciones sufridas acumuladas −1.380 €
Pago fraccionado 1T ya ingresado −730 €
Resultado 2T 830 €

Con nuestra calculadora puedes obtener el resultado de cada trimestre directamente:

Casillas clave del modelo 130

El modelo 130 tiene tres páginas. Las casillas más relevantes para la estimación directa simplificada:

Casilla Contenido
01 Ingresos de la actividad acumulados del ejercicio hasta fin del trimestre
02 Gastos deducibles acumulados del ejercicio
03 Rendimiento neto (casilla 01 − casilla 02)
05 Cuota a ingresar (20 % de la casilla 03, si positivo)
07 Retenciones e ingresos a cuenta acumulados
08 Pagos fraccionados de periodos anteriores del mismo ejercicio
09 Minoraciones (incentivos, deducciones autonómicas, si proceden)
10 Resultado a ingresar (casilla 05 − 07 − 08 − 09; mínimo 0 €)

El tipo del 7 % (nuevos autónomos)

Si es tu primer o segundo año de actividad como profesional, tus clientes empresas te retendrán al 7 % en lugar del 15 %. Esto no cambia el cálculo del 130 (el tipo del 130 sigue siendo el 20 % del rendimiento neto), pero sí afecta al importe que se resta en la casilla 07: con retenciones del 7 % (en lugar del 15 %), el resultado del 130 a ingresar será mayor, ya que Hacienda ha recibido menos retenciones anticipadas.

Consecuencias de no presentar o presentar tarde

  • Presentación tardía sin requerimiento previo: recargo del 1 % por cada mes de retraso, hasta el 15 % si se tarda más de 12 meses (sistema de recargos del artículo 27 LGT).
  • No presentar tras requerimiento: sanción del 50 % al 150 % de la deuda tributaria (artículo 191 LGT).

Relación con la declaración anual de IRPF

Los pagos fraccionados del modelo 130 que has ingresado a lo largo del año se descuentan directamente de la cuota del IRPF anual (modelo 100, presentado en mayo-junio). Si has pagado de más en los trimestres, Hacienda te devolverá la diferencia.


Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

El modelo 130 es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF que deben presentar los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Consiste en ingresar el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, menos las retenciones ya practicadas y los pagos fraccionados anteriores.

Si en el año anterior el 70 % o más de tus ingresos por actividad económica ya estaban sujetos a retención (porque todos tus clientes eran empresas o profesionales que te retenían), quedas exonerado de presentar el 130. Sin embargo, si tienes clientes particulares o extranjeros sin retención, debes presentarlo aunque solo sea parcialmente.

Sí. El modelo 130 y el modelo 303 tienen exactamente los mismos plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Normalmente se presentan en la misma sesión en la sede de la AEAT.

Si hasta el trimestre que declaras tu rendimiento neto acumulado del ejercicio es negativo (más gastos que ingresos), el resultado del 130 es 0 € y no hay ingreso a realizar. No puedes obtener devolución mediante el 130 (las devoluciones se tramitan en la declaración anual del IRPF).

Sí. Las retenciones que tus clientes te han practicado en el trimestre (y en los anteriores del mismo ejercicio) se restan del importe a ingresar en el 130. Si las retenciones acumuladas superan el 20 % del rendimiento neto acumulado, el resultado es 0 € (no negativo).


Fuentes oficiales

Herramientas relacionadas

Calcular mi pago fraccionado

Ver plazos del Modelo 130

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