Pluriactividad en 2026: autónomo y asalariado al mismo tiempo
Descubre cómo funciona la pluriactividad en 2026: doble alta en Seguridad Social, bonificaciones de cuota y deducción de IRPF si cotizas en dos regímenes.
Qué es la pluriactividad
Se denomina pluriactividad a la situación en que una persona física realiza simultáneamente dos o más actividades que dan lugar a su encuadramiento en más de un régimen de la Seguridad Social.
El caso más común es el de quien trabaja como empleado por cuenta ajena (Régimen General) y al mismo tiempo ejerce una actividad económica como autónomo (RETA).
Marco legal
- Artículo 24 Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo): regula la pluriactividad y las bonificaciones por exceso de cotización.
- RDL 13/2022 y el sistema de ingresos reales: desde 2023, las bases del RETA se determinan por los rendimientos netos del autónomo, no por elección libre, lo que simplifica la gestión de la pluriactividad.
Doble alta en la Seguridad Social
Al iniciar la actividad como autónomo estando ya dado de alta en el Régimen General debes:
- Tramitar el alta en el RETA (Import@SS) exactamente igual que si fuera tu primera alta.
- Cotizar en ambos regímenes de forma independiente.
- Indicar en el modelo 037/036 de Hacienda que inicias una actividad económica (si no lo tenías ya).
No existe un trámite especial «de pluriactividad»; son simplemente dos altas independientes.
Cuota RETA en pluriactividad
Si tienes jornada completa en el Régimen General
Cuando tu contrato de trabajo es a jornada completa, no tienes acceso a la tarifa plana de 80 €/mes para el RETA (artículo 38 ter.5 Ley 20/2007).
La cuota del RETA en 2026 se determina por tu rendimiento neto esperado de la actividad autónoma, igual que para cualquier autónomo principal.
Si tienes jornada parcial en el Régimen General
Si tu contrato en el Régimen General es a tiempo parcial, sí puedes acogerte a la cuota reducida de 80 €/mes si cumples los demás requisitos (primera alta o más de 2 años desde la última baja en el RETA).
Devolución del exceso de cotización
Si la suma de tus bases cotizadas en el Régimen General y en el RETA supera el tope máximo de cotización anual (en 2026: 5.101,20 €/mes × 12 = 61.214,40 €/año), tienes derecho a solicitar la devolución del 50 % del exceso una vez transcurrido el ejercicio.
Este trámite se realiza a través de la TGSS, generalmente entre mayo y septiembre del año siguiente, de forma parecida a la devolución de la regularización anual del RETA.
Fuente: artículo 313 LGSS y disposiciones del RD que regula la liquidación de cotizaciones.
Impacto en el IRPF
Obligaciones de declarar
Cuando ejerces una actividad económica como autónomo (y por tanto presentas el modelo 130 trimestralmente), estás obligado a presentar la declaración de IRPF con independencia de tus ingresos del trabajo.
Cómo tributan ambos rendimientos
| Fuente de renta | Casilla IRPF | Tipo de rendimiento |
|---|---|---|
| Nómina del Régimen General | Casilla 001-019 | Rendimiento del trabajo |
| Ingresos actividad autónoma | Casilla 100 y ss. | Rendimiento de actividad económica |
Ambos se integran en la base imponible general y tributan por la escala progresiva del IRPF (estatal + autonómica).
Retenciones: no pagar doble
En la nómina ya te retienen IRPF según el porcentaje calculado por tu empresa (basado en tu situación personal y los ingresos esperados). Si tienes ingresos adicionales como autónomo, los pagos fraccionados del modelo 130 (20 % del rendimiento neto trimestral) actúan como retenciones anticipadas que se descuentan en la declaración anual.
El tipo de retención que aplicas en tus facturas como profesional es del 15 % (o 7 % los dos primeros años de actividad profesional).
Obligaciones fiscales del autónomo en pluriactividad
No cambian respecto a cualquier autónomo en régimen general de IVA y estimación directa simplificada de IRPF:
| Obligación | Modelo | Plazo |
|---|---|---|
| IVA trimestral | 303 | Enero, abril, julio, octubre |
| Pago fraccionado IRPF | 130 | Igual que IVA |
| Resumen anual IVA | 390 | Enero del año siguiente |
| Declaración IRPF | 100 | Mayo-junio |
Calcula tu pago fraccionado del 130 con nuestra calculadora:
Consecuencias en las prestaciones
Incapacidad temporal (baja por enfermedad)
Cuando un trabajador en pluriactividad causa baja médica:
- Régimen General: la empresa gestiona el subsidio de IT, que cobra desde el cuarto día.
- RETA: si tienes cubierta la contingencia de IT (que en el RETA está incluida en la cuota), puedes cobrar también prestación del RETA desde el cuarto día (o desde el primer día si cotizas por contingencias profesionales por accidente de trabajo).
Jubilación
Las bases cotizadas en ambos regímenes se tienen en cuenta para la pensión mediante el sistema de «cómputo recíproco de cotizaciones», aunque con límites. La base reguladora no es la suma directa de ambas bases; existen fórmulas específicas.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
- Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajador Autónomo), art. 24: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12764
- LGSS (RDL 8/2015), art. 313: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
- Seguridad Social — Pluriactividad: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10817
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