Guía

Facturar a la UE y fuera de la UE: IVA, retenciones y requisitos 2026

Guía para autónomos sobre cómo emitir facturas a clientes de la Unión Europea y países terceros en 2026: IVA 0 %, inversión del sujeto pasivo, Intrastat y modelos 349 y 303.

El IVA en operaciones internacionales: visión general

Cuando un autónomo español factura a clientes fuera de España, las reglas del IVA cambian. La clave está en dos criterios:

  1. Dónde está establecido el cliente (UE o país tercero fuera de la UE).
  2. Si el cliente es empresa/profesional o particular (consumidor final).

Facturación a empresas/profesionales de la UE (operaciones intracomunitarias)

Regla de localización: inversión del sujeto pasivo

Cuando prestas servicios a una empresa o profesional establecido en otro Estado miembro de la UE y ese cliente tiene NIF-IVA intracomunitario válido, la operación no tributa IVA en España. En su lugar, el cliente declara y deduce el IVA en su propio país (mecanismo de inversión del sujeto pasivo, artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992, LIVA).

En la factura debes indicar:

  • Tipo impositivo: 0 % IVA (o campo IVA vacío).
  • Mención expresa: «Operación no sujeta a IVA español — Inversión del sujeto pasivo» o «Reverse charge — art. 194 de la Directiva 2006/112/CE».
  • Tu NIF-IVA intracomunitario (ES + tu NIF, solicitado en el modelo 036).
  • El NIF-IVA intracomunitario del cliente, verificado en el sistema VIES de la Comisión Europea.

Cómo obtener el NIF-IVA intracomunitario

  1. Presenta el modelo 036 en la AEAT (casilla 582 — alta en el ROI, Registro de Operadores Intracomunitarios).
  2. Hacienda verifica que cumples los requisitos y te asigna el número (ES + tu NIF habitual).
  3. Una vez inscrito, tus operaciones intracomunitarias quedarán identificadas.

Verificar el NIF-IVA del cliente: VIES

Antes de emitir cada factura sin IVA, comprueba el NIF-IVA del cliente en el VIES (VAT Information Exchange System): https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/. Conserva una captura de pantalla de la verificación como prueba.

Si el NIF-IVA del cliente no está validado en el VIES, debes aplicar IVA español al 21 % (o el tipo que corresponda) aunque el cliente sea una empresa extranjera.

Modelo 349: declaración recapitulativa

Todas las operaciones de prestación de servicios y entregas de bienes intracomunitarios (los que no llevan IVA por inversión del sujeto pasivo) deben declararse en el modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias).

Volumen trimestral Periodicidad
Hasta 50.000 € Trimestral (los mismos plazos que el 303)
Más de 50.000 € Mensual

Fuente oficial: AEAT, modelo 349 (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/declaracion-modelo-349.html).

Declaración en el modelo 303

Las operaciones intracomunitarias también se reflejan en la casilla correspondiente del modelo 303 (casilla «Adquisiciones intracomunitarias» y «Operaciones sujetas inversión del sujeto pasivo»).

Facturación a particulares de la UE

Umbral de 10.000 €

Si facturas a consumidores finales (no empresarios) de otros países de la UE, la regla general es aplicar IVA español hasta que tus ventas a consumidores finales de todos los países de la UE (excluido España) superen los 10.000 €/año.

Por debajo de ese umbral: aplicas IVA español (21 %, 10 % o 4 % según el bien/servicio).

Por encima de ese umbral: debes aplicar el IVA del país de residencia del comprador y recaudarlo a través del sistema OSS (One Stop Shop / Ventanilla Única OSS).

El registro en OSS se hace en la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/oss.html.

Facturación a clientes fuera de la UE (exportaciones y servicios a países terceros)

Exportaciones de bienes

Las exportaciones de bienes a países fuera de la UE están exentas de IVA (artículo 21 LIVA), con la condición de que la salida del territorio de la UE quede acreditada mediante documentación aduanera (DUA de exportación, AWB, etc.).

En la factura: IVA 0 %, mención «Exención — exportación, art. 21 LIVA».

Servicios a empresas fuera de la UE

Cuando prestas servicios a una empresa establecida en un país fuera de la UE (Estados Unidos, México, Latinoamérica, etc.), la operación no está sujeta a IVA español (artículo 69.Uno.1.º LIVA por regla de localización en destino). El cliente extranjero gestiona las obligaciones fiscales en su país.

En la factura: campo IVA sin aplicar o 0 %, mención «Operación no sujeta a IVA español (art. 69.Uno.1.º LIVA) — cliente establecido fuera de la UE».

No hay retención de IRPF

Los clientes extranjeros (tanto de la UE como de países terceros) no están obligados a practicarte retención de IRPF. Las facturas se cobran por el importe bruto. Tú declaras esos ingresos en el modelo 130 (pago fraccionado IRPF, 20 % del rendimiento neto acumulado) y en el IRPF anual.

Cuadro resumen

Cliente Tipo IVA en factura Modelo adicional
Empresa UE con NIF-IVA válido Inversión sujeto pasivo 0 % — mencionar ISP 349 + 303
Particular UE (< 10.000 €/año) IVA español 21/10/4 % Solo 303
Particular UE (> 10.000 €/año) IVA país destino Variable OSS
Empresa fuera de la UE No sujeto 0 % — art. 69.Uno.1.º Solo 303
Particular fuera de la UE No sujeto 0 % Solo 303
Exportación de bienes Exenta 0 % — art. 21 LIVA Solo 303 + DUA

Generador de facturas: incluye notas IVA internacionales

Nuestro generador de facturas permite emitir facturas con IVA 0 %, textos de inversión del sujeto pasivo y el formato correcto para clientes internacionales:


Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Si tu cliente es una empresa o profesional con NIF-IVA intracomunitario (VAT number) verificable en el VIES, la operación está sujeta pero exenta de IVA español por la regla de inversión del sujeto pasivo (art. 69 LIVA). Debes poner IVA 0 % en la factura e indicar 'Inversión del sujeto pasivo' o 'Reverse charge'.

El NIF-IVA intracomunitario (también llamado VAT number o número de operador intracomunitario) es el identificador fiscal que permite realizar operaciones de prestación de servicios y entrega de bienes dentro de la UE sin IVA. En España lo solicitas en Hacienda (modelo 036, casilla 582); consiste en el prefijo ES seguido de tu NIF.

Tienes que presentar el modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias) trimestralmente (o mensualmente si superas 50.000 € al trimestre) para declarar los servicios y/o entregas de bienes a otros países de la UE. Además, estas operaciones se declaran en las casillas correspondientes del modelo 303.

No. La retención de IRPF solo la practican empresas o profesionales residentes en España sobre tus facturas. Un cliente de la UE o de fuera de la UE no está obligado a practicarte retención española. El cobro es por el importe íntegro de la factura.

Si tu cliente es un particular (consumidor final, no empresario), la regla general es que aplicas el IVA del país de establecimiento del prestador, es decir, el IVA español (21 %, 10 % o 4 %). Sin embargo, si tus ventas a consumidores finales de otros países de la UE superan el umbral de 10.000 € anuales, debes aplicar el IVA del país de destino y declararlo mediante el sistema OSS (One Stop Shop).


Fuentes oficiales

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Calcular IVA de facturas nacionales

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