Guía

Darse de baja como autónomo 2026: guía completa

Cómo darte de baja como autónomo en 2026: baja en RETA y Hacienda, modelo 036/037, plazos, prorrateo de la cuota, paro por cese de actividad y errores comunes.

Por qué esta guía es para ti

Cerrar tu etapa como trabajador por cuenta propia tiene tanta burocracia como abrirla. Darte de baja como autónomo implica dos trámites obligatorios —Seguridad Social y Agencia Tributaria— y, según tu situación, puede dar acceso a la prestación por cese de actividad (el "paro del autónomo"). Esta guía pillar recoge los pasos, los plazos, los modelos a presentar y los errores que más caros salen, con datos de 2026 y referencias a la normativa para que verifiques los importes en tu caso.

Si todavía no te has dado de alta o estás valorando el ciclo completo, te será útil revisar antes la guía de alta de autónomo, porque varios trámites de la baja son el reverso exacto del alta.

Los dos trámites obligatorios de la baja

Igual que en el alta, darte de baja como autónomo exige comunicarlo en dos administraciones distintas e independientes:

  1. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Es lo que detiene tu obligación de pagar la cuota mensual.
  2. Agencia Tributaria (AEAT): baja censal mediante el modelo 036 o 037. Es lo que cierra tu condición fiscal de empresario o profesional.

Hacer solo una de las dos es uno de los errores más frecuentes: si causas baja en el RETA pero olvidas la baja censal en Hacienda, sigues figurando como obligado a presentar modelos trimestrales (aunque salgan a cero) y puedes recibir requerimientos. Y a la inversa: darte de baja en Hacienda sin hacerlo en la Seguridad Social te mantiene la cuota domiciliada mes a mes.

Paso 1 — Baja en la Seguridad Social (RETA)

Plazo

La baja en el RETA debe comunicarse dentro de los 3 días naturales siguientes al cese efectivo de la actividad. A diferencia de las altas (que no admiten efectos retroactivos), la baja sí puede surtir efecto desde la fecha real de cese si la comunicas dentro de plazo.

Dónde tramitarla

  • Import@SS (sede electrónica de la Seguridad Social): https://importass.seg-social.es, con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  • Por teléfono en el servicio de la TGSS (previa identificación) o en una oficina de la Tesorería con cita previa.

Datos que te pedirán

  • DNI/NIE y número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Fecha de cese de la actividad.
  • Motivo de la baja (cese voluntario, cese por causa económica, jubilación, etc.). El motivo es relevante para la prestación por cese de actividad.

El prorrateo de la cuota del mes

Con el sistema de cotización por ingresos reales, la cuota del RETA se prorratea por días naturales cuando el alta o la baja no coincide con el primer o el último día del mes. Esto cambió respecto al sistema antiguo, en el que se pagaba el mes completo aunque te dieras de baja el día 2.

Ejemplo orientativo: si tu cuota mensual fuera de 300 €/mes y causaras baja el día 15 de un mes de 30 días, pagarías aproximadamente la mitad (en torno a 150 €). El importe exacto depende de los días reales en alta y de tu tramo; verifica la liquidación en tu área personal de la Seguridad Social.

Si quieres comprobar cuánto pagas por tramo antes de cesar (por ejemplo, para decidir si te conviene bajar la base los últimos meses), puedes usar nuestra calculadora de cuota:

Calculadora de cuota de autónomo 2026. Comprueba tu cuota RETA por tramo de rendimiento neto antes de tramitar la baja y entiende el prorrateo por días. Calcular mi cuota

Fuente oficial: Seguridad Social — Baja en el RETA (importass.seg-social.es).

Paso 2 — Baja censal en Hacienda (modelo 036/037)

Qué formulario usar

  • Modelo 037 (simplificado): válido para la mayoría de autónomos personas físicas que no tengan circunstancias especiales (operaciones intracomunitarias, retenciones a trabajadores, etc.).
  • Modelo 036 (completo): obligatorio si en su día te diste de alta con él o si tu situación incluye operaciones intracomunitarias, representación fiscal u otras casillas avanzadas.

En ambos casos marcarás la casilla de baja (cese de la actividad) e indicarás la fecha de cese. Si tienes varias actividades y solo cierras una, lo que haces es una modificación (baja parcial de esa actividad), no una baja total.

Plazo

Con carácter general, un mes desde el cese de la actividad. Es buena práctica presentar la baja censal en cuanto dejas de operar para no arrastrar obligaciones de declaración.

Cómo presentarla

Fuente oficial: AEAT — Censo de empresarios, profesionales y retenedores, modelo 036/037 (sede AEAT).

Las obligaciones fiscales que NO desaparecen con la baja

Darte de baja no borra el pasado fiscal. Por el periodo en que estuviste de alta sigues obligado a presentar:

Obligación Modelo Cuándo
IVA repercutido y soportado 303 El trimestre de cese (plazo trimestral habitual)
Pago fraccionado IRPF 130 El trimestre de cese
Resumen anual de IVA 390 En enero del año siguiente
Declaración de la renta 100 En la campaña de renta (mayo-junio) del año siguiente

Los plazos trimestrales son, con carácter general, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Si te das de baja a mitad de trimestre, el último 303 y 130 incluyen solo las operaciones hasta la fecha de cese.

Para entender cómo encaja el último pago fraccionado en tu renta del año, te puede ayudar la guía del modelo 130. Y si tu rendimiento del año quedó bajo, recuerda que ese resultado se regulariza en la declaración anual.

El "paro del autónomo": la prestación por cese de actividad

La baja puede dar derecho a la prestación por cese de actividad, conocida coloquialmente como paro del autónomo. No es automática: hay que solicitarla y reunir requisitos.

Requisitos principales (verificar en tu caso)

  • Cotización mínima: haber cotizado por la contingencia de cese de actividad un mínimo de 12 meses continuados inmediatamente anteriores al cese.
  • Situación legal de cese: el cese debe ser involuntario o estar justificado (motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, etc.). Un cese puramente voluntario sin causa no suele dar derecho a la prestación.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación con cotización suficiente para causar pensión.

Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo

  • Cuantía: en torno al 70 % de la base reguladora (la media de las bases por las que cotizaste durante los 12 meses previos), con topes mínimos y máximos. Verifica el importe con tu mutua colaboradora.
  • Duración: entre 4 y 24 meses, en función de los meses cotizados por esta cobertura en los años anteriores.

La solicitud se presenta normalmente ante la mutua colaboradora con la que tengas cubierta la contingencia, dentro del plazo establecido (habitualmente hasta el último día del mes siguiente al del cese). Para los detalles concretos de cálculo y requisitos, el cluster de blog desarrolla el subtema "el autónomo tiene derecho a paro" enlazado más abajo.

Casos especiales de baja

Baja temporal frente a baja definitiva

Si vas a dejar la actividad solo unos meses (por temporada o por motivos personales), igualmente debes tramitar la baja: no existe una figura de "pausa" en el RETA. Cuando vuelvas, harás un alta nueva, con las implicaciones que eso tiene para la cuota.

Recuperar la tarifa plana después de la baja

Si te diste de baja y más adelante reanudas la actividad, para volver a la cuota reducida de 80 €/mes debes dejar transcurrir, con carácter general, 2 años desde la última baja (3 años si ya disfrutaste antes de la tarifa plana). Por eso conviene planificar la fecha de baja: si prevés volver pronto, el reloj para recuperar la cuota reducida empieza a contar desde el cese. Tienes el detalle en la guía de tarifa plana de autónomo.

Baja en pluriactividad

Si compaginabas el trabajo por cuenta propia con un empleo por cuenta ajena (pluriactividad) y cierras solo la actividad autónoma, la baja en el RETA es la misma, pero el reverso son las posibles devoluciones por exceso de cotización del periodo en pluriactividad. Revisa cómo funciona en la guía de pluriactividad del autónomo.

Cese por jubilación o por fallecimiento

La baja por jubilación se vincula a la solicitud de la pensión y tiene su propio procedimiento. En caso de fallecimiento, los herederos deben comunicar la baja en ambos organismos y atender las obligaciones fiscales pendientes del ejercicio.

Errores frecuentes al darse de baja

  1. Darse de baja en un solo organismo: causar baja en el RETA pero no en Hacienda (o al revés). Resultado: cuotas que se siguen cobrando o requerimientos por modelos no presentados.
  2. No respetar el plazo de 3 días del RETA: comunicar la baja tarde puede impedir que surta efecto en la fecha real de cese y obligarte a pagar días de más.
  3. Olvidar el último 303 y 130: la baja no exime de presentar los modelos del trimestre en que estuviste de alta, ni los resúmenes anuales.
  4. Cesar voluntariamente esperando cobrar el paro: un cese sin causa justificada no suele generar derecho a la prestación por cese de actividad.
  5. No estar al corriente de pago: las deudas con la Seguridad Social bloquean el acceso a la prestación y generan recargos.
  6. No tener en cuenta el plazo de 2 años para recuperar la tarifa plana en un futuro alta.
  7. Cancelar la domiciliación bancaria antes de la baja efectiva: si anulas la cuenta pero la baja aún no consta, el recibo se devuelve y se acumulan recargos.

Checklist rápido de la baja

  • Comunicar la baja en el RETA (Import@SS) en un máximo de 3 días desde el cese.
  • Presentar el modelo 036/037 marcando la baja censal (plazo de 1 mes).
  • Confirmar el prorrateo de la cuota del mes de baja.
  • Presentar el último 303 y 130 del trimestre de cese.
  • Valorar y, en su caso, solicitar la prestación por cese de actividad ante la mutua.
  • Estar al corriente de pago con AEAT y TGSS.
  • Conservar facturas y justificantes (la baja no detiene el deber de conservación documental).
  • Anotar la fecha de baja para planificar un futuro alta y la tarifa plana.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

La baja en el RETA debes comunicarla dentro de los 3 días naturales siguientes al cese de la actividad. La baja en Hacienda con el modelo 036/037 se presenta, con carácter general, en el plazo de un mes desde que dejas la actividad. Conviene tramitar ambas cuanto antes para evitar seguir cotizando o acumular obligaciones fiscales.

Desde el sistema de cotización por ingresos reales, la cuota del RETA se prorratea por días naturales cuando el alta o la baja no coincide con el inicio o el fin del mes. Es decir, solo pagas por los días que has estado realmente en alta ese mes, no el mes completo. Verifica el importe exacto en tu área de la Seguridad Social.

Puedes solicitar la prestación por cese de actividad si reúnes los requisitos: cotizar por esa cobertura un mínimo de 12 meses continuados, encontrarte en situación legal de cese involuntaria o justificada, estar al corriente de pagos y no haber alcanzado la edad de jubilación. La duración va de 4 a 24 meses según lo cotizado. Verifica tu caso con la mutua o el SEPE.

Para volver a disfrutar de la cuota reducida de 80 euros al mes en un alta posterior debes dejar pasar, con carácter general, 2 años desde la última baja en el RETA (3 años si ya disfrutaste antes de la tarifa plana). Antes de ese plazo, un nuevo alta cotizaría por tramo ordinario.

Sí. Aunque te des de baja, sigues obligado a presentar el IVA (modelo 303) y el pago fraccionado del IRPF (modelo 130) correspondientes a los trimestres en que estuviste de alta, así como los resúmenes anuales (modelo 390 y declaración de la renta) del ejercicio. La baja no te exime de las obligaciones ya devengadas.

Sí, puedes tramitar la baja aunque tengas deudas pendientes; la baja no las cancela. Sin embargo, no estar al corriente de pago te impedirá acceder a la prestación por cese de actividad y puede generar recargos e intereses. Lo recomendable es regularizar o solicitar un aplazamiento antes de cesar.

Sigue explorando

Fuentes oficiales

Herramientas relacionadas

Calcular mi cuota antes de darme de baja

Guías relacionadas
Boletín

Recibe las mejores guías para autónomos

Guías fiscales, novedades y calculadoras en tu email. Sin spam.

¡Suscripción confirmada! Te hemos enviado un email de confirmación.